lunes, 12 de mayo de 2014

¡Control de Convencionalidad! Sí o Sí.

Desde hace un tiempo para acá se ha venido hablando del "Control de Convencionalidad" como una nueva forma de ejercer el derecho por parte de los jueces. En este corto post, quiero contarles, de forma sencilla, de lo que se trata. 

Primero que todo, es necesario recordar que la Constitución Política es la principal norma del Estado colombiano, es decir que todas las demás normas (ley, decretos, actos administrativos), deben estar acordes con la norma fundamental. Para controlar que esto sea así, existen dos vías: la primera, demandar la norma por inconstitucional y la segunda, aplicar la excepción de inconstitucionalidad, que no es otra cosa que preferir la aplicación de la Constitución cuando exista incompatibilidad entre esta y cualquier otra norma jurídica, como lo ordena el articulo 4 de la Carta. Esta excepción de inconstitucionalidad debe ser ejercida por los jueces y por cualquier autoridad.

Hasta ahí todo está fácil. La cosa se complica cuando el artículo 93 la Constitución señala que los tratados internacionales de derechos humanos (que prohíben su limitación en los estados de excepción) ratificados por el Congreso, prevalecen en el orden interno. Esta norma hizo que la Corte Constitucional hiciera toda una interpretación sobre el tema, creando la doctrina del bloque de constitucionalidad, según la cual, los tratados internacionales de derechos humanos (que prohíben su limitación en los Estados de excepción) hacen parte de la Constitución.

El 22 de noviembre de 1969 se firmó la Convención Americana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica (entró a regir en 1978), tratado que creó un sistema regional de protección de los derechos humanos al cual pertenece Colombia (ley 16 de 1972). Los órganos principales del sistema interamericano de derechos humanos son la comisión interamericana de derechos humanos y la corte interamericana de derechos humanos (quien interpreta con autoridad la Convención). Es de anotar que este sistema ha sido trascendental en la protección de los derechos humanos, no solo en Colombia, sino en países como Venezuela, México, Chile, Perú, entre otros.

En la sentencia Almonacid Arellano Vs Chile (2006), la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó su posición jurídica en el sentido de considerar que los jueces internos de los países que ratificaron la Convención, al emitir sus fallos deben no solo hacer una revisión de las normas de su país, sino también de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, para verificar si estas son compatibles con la protección internacional de los derechos humanos que plasma la Convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto quiere decir que cuando exista alguna incompatibilidad entre el derecho interno (constitución, ley, decretos, actos administrativos) con la Convención Americana, se deben aplicar de preferencia las normas convencionales. En el Sistema Europeo de Derechos Humanos se aplica la misma lógica con relación a los derechos internos de los países.

Como conclusión se puede decir que el Control de Convencionalidad se debe aplicar sí o sí, pues no solo es obligatorio en cumplimiento del artículo 93 de la Carta Política que señala que los tratados internacionales sobre Derechos Humanos "prevalecen en el orden interno", sino en cumplimiento de la interpretación que sobre el tema ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.



Para el post se ha tomado como referencia el salvamento de voto realizado por el Consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa a la sentencia de 4 de marzo de 2014 dentro del expediente 25000-23-42-000-2013-06871-00.

La caricatura fue tomada de la red.

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