viernes, 16 de mayo de 2014

¡Tengo Derechos Humanos! ¿Cómo solicito su protección?




Sobre los Derechos Humanos (DDHH), se han dicho muchas cosas, desde que son los inherentes al ser humano por el solo hecho de ser persona, hasta que son una dádiva divina. Sin embargo, esto no es tan cierto, pues los derechos humanos si bien tienen rango supra legal (por encima de la ley), para que sean exigibles deben estar reconocidos por el ordenamiento jurídico. En efecto, si los derechos humanos fueran solo inherentes a la persona o un regalo de la divinidad, no hubiese sido necesario luchar por ellos para lograr su reconocimiento. ¡Sí! luchar, porque el camino de reconocimiento de los derechos humanos no ha sido fácil. No fue sencillo que se aboliera la esclavitud, que se reconociera que todos los seres humanos somos iguales, que se lograran los derechos laborales que hoy tenemos, que la mujer pudiera votar y participar en política. Todo ese reconocimiento de derechos que hoy nos parece normal y obvio, costó mucho en movilización social, conflictos, lágrimas y vidas.




En Colombia en la constitución de 1991 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html, se incluyó todo un catálogo de derechos humanos en los artículos 11 a 82, reconociéndolos  constitucionalmente y creando importantes mecanismos de protección de esos derechos, como la acción de tutela, la acción de cumplimiento y la acción popular. Adicional a esto, la Carta Política convirtió a todos los jueces en jueces constitucionales al darles competencia para conocer tutelas en todo el territorio nacional y finalmente instauró un órgano guardián de la Constitución, la Corte Constitucional http://www.corteconstitucional.gov.co.

Pero esto no es todo, pues el artículo 93 de la Constitución señaló que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Por esta razón, como lo dije en un post anterior http://elderecholight.blogspot.com/2014/05/control-de-convencionalidad-si-o-si.html, se adoptó la doctrina del bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados de derechos humanos ratificados por el Congreso también hacen parte de la Constitución. Es por esto, que cuando se habla de Derechos humanos y sus mecanismos de protección, es obligatorio tener en cuenta los tratados de derechos humanos de los que el país hace parte.

Existen internacionalmente dos sistemas de protección de los derechos humanos: en primer lugar el denominado Sistema Universal de protección de los derechos humanos y en segundo lugar, los llamados Sistemas Regionales.

El Sistema Universal manejado por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) http://www.un.org/es/rights/, inició con la Declaración Universal de los Derechos Humanos  http://www.un.org/es/documents/udhr/ e instituyó varios órganos de protección de éstos derechos, unos Convencionales (creados por tratados entre países) y otros No Convencionales (creados por la propia ONU). Dentro de los No Convencionales están: la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx, la Oficina del Alto Comisionado para los refugiados (ACNUR) http://www.acnur.org/t3/ y el Consejo de Derechos Humanos http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/AboutCouncil.aspx. Por su parte, los Convencionales, son los creados en virtud de tratados tales como: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos del niño, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención sobre desapariciones forzadas. Cada tratado de los nombrados creó su comité http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx para que se encargue de vigilar el cumplimiento del pacto y decida las peticiones individuales sobre violaciones a los derechos humanos que sobre el tema le presenten, a excepción del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales que no admite peticiones individuales.

En la ONU entonces se puede solicitar la protección de los derechos humanos de dos formas: (i) a través del Consejo de Derechos Humanos (organismo no convencional), enviando una información de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en determinado país y tema, para que inicie los procedimientos del caso (1503 y 1235) y (ii) por medio de peticiones individuales a los Comités (órganos convencionales) de protección de los derechos humanos,  según el tema de que se trate la vulneración. Es importante resaltar que Colombia solo ha aceptado competencia del Comité de derechos Humanos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos) y del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).

Por su parte, los Sistemas Regionales se crearon por grupos de países según su ubicación geográfica, por lo cual existe el Sistema Europeo, el Sistema Árabe, el Sistema Africano y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, al cual pertenece Colombia.

Sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se puede decir que en el marco de la OEA (Organización de Estados Americanos), se suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm, en donde se crearon los órganos de protección Interamericana, la Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. La Comisión, que es el órgano político y cuasi judicial del sistema, se encarga de vigilar el cumplimiento de la Convención Americana, de revisar en los países de su competencia, la situación de derechos humanos y además, de recibir las quejas individuales contra los estados, investigarlas, estudiarlas y si es del caso enviarlas a la Corte Interamericana para que adelante el proceso respectivo. Finalmente, puede ordenar medidas provisionales. Por su parte la Corte Interamericana, se constituye como el órgano judicial del sistema, analizando y fallando los casos sometidos a su competencia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tiene la facultad de decretar medidas cautelares.

En consecuencia, al Sistema Interamericano se puede acceder por solicitud individual ante la Comisión Interamericana http://www.oas.org/es/cidh/, quien decide que casos llegan a la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr, pero también se puede solicitar medidas provisionales ante la Comisión y medidas cautelares ante la Corte.

Es vital tener en cuenta que a los sistemas universal y regional solamente se puede acceder cuando en el propio país no se protejan los derechos humanos vulnerados mediante su sistema judicial interno, por eso se dice que son sistemas complementarios.

Estos son, a grandes rasgos, las maneras internas e internacionales de solicitar protección de los derechos humanos. En post futuros se ahondará sobre cada tema.

La caricatura fue tomada de la red.

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2 comentarios:

  1. Me ha gustado mucho tu blog y sobre todo la manera sencilla y clara como expones temas tan importantes para todas las personas, como son los derechos humanos y los medios con los que se cuentan para poder hacer valer dichos derechos.
    Es verdad que para muchas personas sino la mayoría que no tienen un conocimiento mas profundo sobre el derecho, éste les resulta complicado, aburrido y muchas veces hasta amenazante; pero como dices en tu blog, el derecho hace parte de nuestras vidas en cada una de las cosas que hacemos, y tener alguna clase de conocimiento por medio de artículos como el tuyo que lo hacen fácil de entender, puede ser la diferencia entre acceder o no a una protección especial sobre los derechos humanos y evitar que éstos sean injustamente vulnerados.

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  2. Gracias! esa es la idea, espero sigas leyendo y compartiendo el blog

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