lunes, 10 de noviembre de 2014

La acción de tutela acercó a las personas a las altas cortes



Uno de los grandes pasos indiscutibles que dio Colombia en materia de protección de los derechos humanos en la constitución de 1991, fue la acción de tutela.

La acción de tutela o recurso de amparo es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, rápido, sencillo y eficaz que tienen todas las personas, cuando estimen amenazados sus mas preciados derechos y no cuenten con otro mecanismo de protección.

Es rápido, porque se resuelve en diez días hábiles y los jueces deben dejar todo su trabajo a un lado para ocuparse de este breve procedimiento.

Es sencillo, porque no requiere de formalismo alguno y se puede interponer, incluso de forma verbal y sin abogado.

Es eficaz, porque cuando en el caso de que se trate, no sea posible esperar los cortos diez días del procedimiento sin que se menoscabe el derecho fundamental, se puede solicitar una medida provisional, y el juez, si lo encuentra procedente, ordenará la protección inmediata del derecho antes de proferir la sentencia.

Se puede interponer acción de tutela contra cualquier autoridad que amenace los derechos fundamentales, incluso contra los particulares cuando presten un servicio público, se afecte gravemente el interés colectivo, o cuando el demandante se encuentre en estado de indefensión  frente al particular demandado.

Cuando se dice contra cualquier autoridad se habla incluso de los jueces al proferir sus providencias. Esta situación ha generado no pocas polémicas al interior de la Rama Judicial, pero al final, por lo menos el Consejo de Estado, aceptó que cuando existen violaciones a los derechos humanos, la seguridad jurídica pasa a un segundo plano.



Según lo ha dicho la Corte Constitucional, la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales está supeditada al cumplimiento de requisitos formales, tales como: la relevancia constitucional del asunto, la inmediatez en la interposición de la acción, la subsidiariedad a los medios ordinarios de protección de los derechos, y que no se interponga frente a procedimientos de tutela. También al cumplimiento de requisitos de fondo como: la existencia de defectos sustantivos (en las normas), facticos (en las pruebas), procedimentales (en el procedimiento), u orgánicos (en la competencia).

De las acciones de tutela contra providencias judiciales conocen los superiores funcionales de quienes profirieron las sentencias cuestionadas. Este hecho ha generado que el ciudadano común pueda acceder a que una alta corte le revise su caso, cosa impensable en el pasado, cuando sólo casos excepcionales llegaban a esas instancias.

No obstante el avance en materia de derechos humanos para los usuarios de la justicia, la congestión en las altas cortes a causa de las acciones de tutela es grande y en los despachos de los magistrados la mitad del personal tiene que dedicarse exclusivamente a resolver acciones de tutela.


Si bien es cierto, la acción de tutela muchas veces es utilizada por las personas como si fuera una instancia adicional a los procesos ordinarios, desvirtuándose su razón de ser, son mas los beneficios de  esta acción frente a providencias judiciales que las desventajas, y en últimas, el Estado colombiano cumple así, en forma integral, con la obligación internacional consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos humanos.


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