Uno
de los grandes pasos indiscutibles que dio Colombia en materia de protección de
los derechos humanos en la constitución de 1991, fue la acción de tutela.
La
acción de tutela o recurso de amparo es un mecanismo de protección de los
derechos fundamentales, rápido, sencillo y eficaz que tienen todas las
personas, cuando estimen amenazados sus mas preciados derechos y no cuenten con
otro mecanismo de protección.
Es
rápido, porque se resuelve en diez días hábiles y los jueces deben dejar todo
su trabajo a un lado para ocuparse de este breve procedimiento.
Es
sencillo, porque no requiere de formalismo alguno y se puede interponer,
incluso de forma verbal y sin abogado.
Es
eficaz, porque cuando en el caso de que se trate, no sea posible esperar los cortos
diez días del procedimiento sin que se menoscabe el derecho fundamental, se
puede solicitar una medida provisional, y el juez, si lo encuentra procedente,
ordenará la protección inmediata del derecho antes de proferir la sentencia.
Se
puede interponer acción de tutela contra cualquier autoridad que amenace los
derechos fundamentales, incluso contra los particulares cuando presten un
servicio público, se afecte gravemente el interés colectivo, o cuando el
demandante se encuentre en estado de indefensión frente al particular demandado.
Cuando
se dice contra cualquier autoridad se habla incluso de los jueces al proferir
sus providencias. Esta situación ha generado no pocas polémicas al interior de
la Rama Judicial, pero al final, por lo menos el Consejo de Estado, aceptó que
cuando existen violaciones a los derechos humanos, la seguridad jurídica pasa a
un segundo plano.
Según
lo ha dicho la Corte Constitucional, la procedencia de la acción de tutela frente
a providencias judiciales está supeditada al cumplimiento de requisitos
formales, tales como: la relevancia constitucional del asunto, la inmediatez en
la interposición de la acción, la subsidiariedad a los medios ordinarios de
protección de los derechos, y que no se interponga frente a procedimientos de
tutela. También al cumplimiento de requisitos de fondo como: la existencia de
defectos sustantivos (en las normas), facticos (en las pruebas),
procedimentales (en el procedimiento), u orgánicos (en la competencia).
De
las acciones de tutela contra providencias judiciales conocen los superiores
funcionales de quienes profirieron las sentencias cuestionadas. Este hecho ha
generado que el ciudadano común pueda acceder a que una alta corte le revise su
caso, cosa impensable en el pasado, cuando sólo casos excepcionales llegaban a
esas instancias.
No
obstante el avance en materia de derechos humanos para los usuarios de la
justicia, la congestión en las altas cortes a causa de las acciones de tutela es
grande y en los despachos de los magistrados la mitad del personal tiene que
dedicarse exclusivamente a resolver acciones de tutela.
Si
bien es cierto, la acción de tutela muchas veces es utilizada por las personas
como si fuera una instancia adicional a los procesos ordinarios, desvirtuándose
su razón de ser, son mas los beneficios de
esta acción frente a providencias judiciales que las desventajas, y en
últimas, el Estado colombiano cumple así, en forma integral, con la obligación
internacional consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana de
respetar y garantizar los derechos humanos.
Sígueme en twitter @pfeuilletp
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