Como lo prometí en
mi post anterior, voy a escribir sobre el derecho internacional
humanitario (DIH), como siempre, de forma sencilla para que todos entiendan de
qué se trata. Espero que los eruditos en el tema no se rasguen las vestiduras
por no profundizar en la filosofía de la cuestión o en detalles que consideran
de relevancia jurídica o histórica, pues lo que pretendo, simplemente, es dar
luces a quienes no conocen el tema, o tienen dudas o confusiones sobre el
asunto.
Para comenzar es
preciso tener como cierto que la guerra siempre ha existido en la humanidad,
desde la antigüedad hasta nuestros días, sin embargo, ha existido también,
paulatinamente, la preocupación internacional por limitarla. Digo
paulatinamente porque esto no se ha dado de tajo, es decir, no sucedió que un
día la guerra era libre sin límites y al día siguiente se limitó, sino que fue
un proceso.
En la antigua Roma
(753 AC - 476 DC), cuando se iba a tomar alguna ciudad se ordenaba matar a todo
el que se atraviese en el camino, sin importar que fueran niños, ancianos o mujeres.
Sin embargo, textos como el Mahabarata, la Biblia o el Corán, traen normas de
la guerra, tales como el respeto del adversario. Un texto importante es el
Viqayet (España, 1280), que plasmó importantes normas para humanizar la guerra,
tales como la prohibición de matar a mujeres, niños, ancianos, dementes y prohibía matar a los vencidos y envenenar
flechas y fuentes de agua. También Francisco de Vitoria (1536) se interrogó
sobre si la guerra entre aborígenes y españoles era justa. Mas adelante, en el
denominado “siglo de las luces” (siglo 18), pensadores como Rousseou y Von
Martens, hablaron de la humanización que debía darse a la guerra, así como
también, de la utilización en los conflictos bélicos del derecho de gentes, los
principios de humanidad y la conciencia pública.
Pero los inicios
mas claros del Derecho Internacional Humanitario (DIH) se dieron con la actuación de personas como Henry Dunant y
Guillaume-Henri Dufour, quienes en la batalla de Solferino (Lombardía, 1859) en
donde se enfrentaban franceses y austríacos, empezaron a prestar ayuda a los
soldados heridos. Por los esfuerzos de Dunant, el gobierno Suizo decidió
convocar la denominada Conferencia Internacional de Ginebra, en donde se creó
el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y se adoptó el Convenio de
Ginebra el 22 de agosto de 1864, para mejorar las condiciones de los militares
heridos en combate. Posteriormente se adoptaron diferentes instrumentos como la
Declaración de San Petesburgo sobre el uso de algunos proyectiles (1968) y los
Convenios de la Haya sobre guerra terrestre y marítima (1899).
En la primera
guerra mundial (1914-1918) se aplicaron métodos de guerra atroces como gases,
bombardeos aéreos, toma de prisioneros de guerra, entre otros, que obligaron a
que se realizara el Protocolo de Ginebra de 1925 que prohibió el empleo de gases
asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. En 1929 se profirieron los Convenios de Ginebra sobre el trato de los prisioneros de guerra.
No obstante lo
anterior, en la Segunda Guerra mundial (1939-1945), ocurrió lo mismo pero en
mayor medida. Es necesario resaltar, que en la primera guerra mundial falleció
un civil por cada diez militares y que en la segunda guerra mundial, las
muertes de civiles se desbordaron y fallecieron la misma cantidad de civiles y
de militares. Este grave hecho y la terrible persecución de que fueron víctimas
los civiles, hizo que la comunidad internacional aprobara los Cuatro Convenios
de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977, que se constituyen
hasta la actualidad como las principales normas del Derecho Internacional
Humanitario (DIH).
Se puede decir que
el Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas, que se aplican en los conflictos armados internacionales
(entre dos o mas países) o no internacionales (conflictos internos entre el
estado y fuerzas disidentes del estado), cuya finalidad es limitar, por
razones humanitarias, los métodos y medios utilizados en la guerra y proteger
a determinadas personas (soldados heridos o fuera de combate por rendición,
náufragos, civiles, personal médico, personal religioso, periodistas) y a
determinados bienes (hospitales, ambulancias, escuelas, iglesias, acueductos,
bienes culturales, entre otros).
El Derecho Internacional Humanitario (DIH), se fundamenta en tres
principios básicos: el principio de distinción, el principio de limitación y el
principio de trato humano, que son muy fáciles de comprender.
El principio de distinción
señala que en una guerra, se deben diferenciar los combatientes de los no
combatientes, así también, los bienes civiles de los bienes militares. En este
contexto, los ataques bélicos únicamente se pueden realizar frente a objetivos
militares (soldados en combate, tanques de guerra, sitios donde se encuentren
las armas del enemigo). En consecuencia, no se pueden dirigir ataques frente a
los no combatientes (civiles, heridos fuera de combate, periodistas) o frente a
bienes civiles y bienes protegidos por el DIH (escuelas, hospitales, lugares de culto).
El principio de limitación
señala que las partes en conflicto no son libres para utilizar los medios
(armas) y métodos (tácticas y estrategias) de guerra que deseen o los que
consideren pueden llevarlos a la victoria, pues esto está limitado por el
principio de proporcionalidad y por acuerdos internacionales. Así, están
prohibidas las armas que causen males innecesarios (municiones en racimo, armas
biológicas) o de efecto indiscriminado (minas antipersonales, cilindros de gas,
armas químicas o nucleares), dar órdenes en el sentido que no queden
sobrevivientes, envenenar fuentes hídricas, o hacer padecer hambre a la
población civil.
El principio del trato humano
se refiere a que toda persona tiene derecho al respeto de la vida, la
integridad física, mental y moral y a las garantías judiciales. Por esta razón
está prohibido: (i) atentar contra la vida, dignidad, integridad y honor de las
personas protegidas por el DIH (civiles, militares fuera de combate,
periodistas, personal médico y religioso), (ii) la tortura física o mental, los
castigos corporales, los tratos crueles o degradantes, las mutilaciones, los
experimentos médicos, la prostitución forzada y toda forma de atentado contra
el pudor sexual, (iii) la toma de rehenes, y (iv) el desplazamiento forzado de
la población.
Por este principio del trato humano se debe asistir a los heridos y
enfermos, respetar las garantías judiciales de quienes se encuentren privados
de su libertad, sus costumbres y creencias y se debe permitir la comunicación
con sus familiares.
En cada estado se han incorporado en las legislaciones penales y
disciplinarias las normas del DIH y corresponde a los jueces de cada país
investigar y juzgar las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y en
últimas, a la Corte Penal Internacional cuando se cometan crímenes de guerra
(violaciones al DIH), pero eso será tema de otro post.
Aquí les dejo un video interesante y muy didáctico sobre el tema.
Sígueme en Twitter @pfeuilletp