Escuché en días pasados en las noticias que un hombre
había sido privado de la libertad por un delito que no cometió y que después de
cinco años había logrado probar su inocencia y recuperar su libertad. El
periodista que daba la noticia contaba con gran asombro el caso y en la
entrevista al afectado le preguntaba con sorpresa sobre su triste situación. La
víctima por su parte narraba los pormenores de su desdicha y las angustias de
toda índole que tuvo que pasar antes de quedar nuevamente libre, pues era quien
sostenía económicamente su hogar, su esposa no trabajaba y sus pequeños hijos
crecían solos sin la figura paterna a la que estaban acostumbrados.
El caso es triste, pero déjenme contarles que no es el
único. Soy jueza administrativa y en mi despacho, uno de cada tres asuntos que
llegan para sentencia, se trata de una demanda contra el Estado (Rama Judicial,
Fiscalía General de la Nación o ambos) por privación injusta de la libertad.
Vivo en una región que ha sido históricamente azotada
por la violencia y por el abandono estatal, donde la convergencia de grupos al
margen de la ley ha sido la constante y donde la fuerza pública es atacada
constantemente. En este contexto social y con el afán de investigar y juzgar
los delitos que se cometen, el Estado ha capturado, investigado y recluido en
centros carcelarios a muchas personas a las que luego no ha podido demostrarles
su culpabilidad o resultan inocentes. Se priva de la libertad a los
investigados, mientras dura el procedimiento penal, para evitar que se fuguen,
asegurar su comparecencia al proceso o por considerar que son un peligro para
la sociedad, figura que se ha denominado como medida de aseguramiento.
Esos hombres y mujeres, tildados en ocasiones de
subversivos, asesinos, terroristas, estafadores, entre otros apelativos a causa
de sus capturas, salen a demandar al Estado por los perjuicios que esta
privación injusta de la libertad les ha ocasionado a ellos y a sus familias.
Los perjuicios no son de poca monta, pues se trata de perjuicios morales,
materiales y por violación del derecho a la libertad y a la honra que se
constituyen como derechos fundamentales.
En la mayoría de los casos las demandas terminan con
sentencia favorable, pues es innegable para el Estado que una privación injusta
de la libertad genera perjuicios que el afectado no está en la obligación de
soportar y aunque en el procedimiento penal se hayan agotado y cumplido las
normas que lo rigen, si al final, el implicado resulta absuelto, todos los
perjuicios sufridos lo son a cargo del Estado.
La ley 270 de 1996 se encarga de definir la
responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad en su
artículo 68, indicando que “Quien haya
sido privado injustamente de la libertad podrá demandar del estado reparación de perjuicios”.
En materia de privación
injusta de la libertad, la línea jurisprudencial del Consejo de Estado ha
variado con el tiempo. En un primer momento el criterio era el error judicial,
es decir, que para decretar que una detención había sido injusta, era necesario
el estudio concreto y subjetivo de cada caso, pues se consideraba que los
administrados, estaban en el deber de soportar los inconvenientes que pudiera
acarrear la investigación penal (Consejo de Estado 2000, septiembre 27)[i].
En un
segundo momento se dio cabida a la
responsabilidad objetiva del Estado en materia de privación de la libertad,
pero únicamente cuando se daban los supuestos del inciso segundo del artículo
414 del decreto ley 2700 de 1991, es decir, cuando se terminaba la investigación
o el juicio (preclusión o absolución) porque el hecho no existió, el procesado
no lo cometió o el hecho no se constituía en punible. En este orden de ideas,
cuando el caso consistía en supuestos diferentes se manejaba por
responsabilidad subjetiva por error judicial (Consejo de Estado. 2006, diciembre 4).[ii]
En la actualidad, y con
fundamento en la normatividad constitucional (artículo 29) e internacional de
los derechos humanos, tales como el artículo 9º del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos, el artículo 7.1 de la Convención americana de los
derechos humanos y en especial de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de los Derechos humanos, que trata a la libertad personal como un derecho de
especial importancia, que solo puede ser restringido en especialísimas
circunstancias, el Consejo de Estado, señaló que “se puede establecer la responsabilidad patrimonial del estado por la
privación de la libertad de un ciudadano cuando el proceso penal termina con
sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación) u opera por
equivalencia la aplicación del in dubio pro reo, pese a que en la detención se hayan cumplido todas las exigencias
legales, ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con
las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho
debe asumir, máxime cuando se compromete el ejercicio del derecho
fundamental a la libertad” (Consejo
de Estado, Sección Tercera. 2011, marzo 30)[iii].
En
la sentencia antes citada, el Consejo de Estado determinó además que “el elemento
determinante de la responsabilidad está en la detención preventiva, y a partir
de ella se debe acreditar si se produjo o no un daño antijurídico que tendrá
que indagarse si es imputable a la administración de justicia.”
En conclusión, la
responsabilidad del Estado se produce
cuando se pruebe la detención injusta y la detención siempre será injusta
cuando se demuestre que quien la sufrió no tenía el deber de soportarla.
Si bien es cierto, las personas estamos en la obligación
de soportar una investigación y un proceso penal, no estamos obligadas a
soportar una privación injusta de la libertad, pues el derecho a la libertad es
un derecho humano, que solo puede ser restringido en especialísimas
circunstancias y considero que las privaciones injustas de la libertad siempre deberían ser indemnizadas, sin necesidad de demanda.
No se si falla la Fiscalía por su falta de rigor
investigativo o si es un problema de la ley y los momentos y circunstancias en
que permite la detención antes de la declaratoria de responsabilidad penal,
pero lo cierto, es que se está privando preventivamente de la libertad a muchas
personas que después son absueltas y el Estado en cabeza de la Fiscalía General
de la Nación y de la Rama Judicial, está siendo condenado a reparar esos
perjuicios a los afectados, disminuyendo ostensiblemente el patrimonio estatal
que está a cargo de los contribuyentes.
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