viernes, 15 de agosto de 2014

Los falsos positivos de la justicia

Escuché en días pasados en las noticias que un hombre había sido privado de la libertad por un delito que no cometió y que después de cinco años había logrado probar su inocencia y recuperar su libertad. El periodista que daba la noticia contaba con gran asombro el caso y en la entrevista al afectado le preguntaba con sorpresa sobre su triste situación. La víctima por su parte narraba los pormenores de su desdicha y las angustias de toda índole que tuvo que pasar antes de quedar nuevamente libre, pues era quien sostenía económicamente su hogar, su esposa no trabajaba y sus pequeños hijos crecían solos sin la figura paterna a la que estaban acostumbrados.

El caso es triste, pero déjenme contarles que no es el único. Soy jueza administrativa y en mi despacho, uno de cada tres asuntos que llegan para sentencia, se trata de una demanda contra el Estado (Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación o ambos) por privación injusta de la libertad.

Vivo en una región que ha sido históricamente azotada por la violencia y por el abandono estatal, donde la convergencia de grupos al margen de la ley ha sido la constante y donde la fuerza pública es atacada constantemente. En este contexto social y con el afán de investigar y juzgar los delitos que se cometen, el Estado ha capturado, investigado y recluido en centros carcelarios a muchas personas a las que luego no ha podido demostrarles su culpabilidad o resultan inocentes. Se priva de la libertad a los investigados, mientras dura el procedimiento penal, para evitar que se fuguen, asegurar su comparecencia al proceso o por considerar que son un peligro para la sociedad, figura que se ha denominado como medida de aseguramiento.

Esos hombres y mujeres, tildados en ocasiones de subversivos, asesinos, terroristas, estafadores, entre otros apelativos a causa de sus capturas, salen a demandar al Estado por los perjuicios que esta privación injusta de la libertad les ha ocasionado a ellos y a sus familias. Los perjuicios no son de poca monta, pues se trata de perjuicios morales, materiales y por violación del derecho a la libertad y a la honra que se constituyen como derechos fundamentales.

En la mayoría de los casos las demandas terminan con sentencia favorable, pues es innegable para el Estado que una privación injusta de la libertad genera perjuicios que el afectado no está en la obligación de soportar y aunque en el procedimiento penal se hayan agotado y cumplido las normas que lo rigen, si al final, el implicado resulta absuelto, todos los perjuicios sufridos lo son a cargo del Estado.

La ley 270 de 1996 se encarga de definir la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad en su artículo 68, indicando que “Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar del estado  reparación de perjuicios”.

En materia de privación injusta de la libertad, la línea jurisprudencial del Consejo de Estado ha variado con el tiempo. En un primer momento el criterio era el error judicial, es decir, que para decretar que una detención había sido injusta, era necesario el estudio concreto y subjetivo de cada caso, pues se consideraba que los administrados, estaban en el deber de soportar los inconvenientes que pudiera acarrear la investigación penal (Consejo de Estado 2000, septiembre 27)[i].

En un segundo momento se  dio cabida a la responsabilidad objetiva del Estado en materia de privación de la libertad, pero únicamente cuando se daban los supuestos del inciso segundo del artículo 414 del decreto ley 2700 de 1991, es decir, cuando se terminaba la investigación o el juicio (preclusión o absolución) porque el hecho no existió, el procesado no lo cometió o el hecho no se constituía en punible. En este orden de ideas, cuando el caso consistía en supuestos diferentes se manejaba por responsabilidad subjetiva por error judicial (Consejo de Estado. 2006, diciembre 4).[ii]


En la actualidad, y con fundamento en la normatividad constitucional (artículo 29) e internacional de los derechos humanos, tales como el artículo 9º del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el artículo 7.1 de la Convención americana de los derechos humanos y en especial de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos humanos, que trata a la libertad personal como un derecho de especial importancia, que solo puede ser restringido en especialísimas circunstancias, el Consejo de Estado, señaló que “se puede establecer la responsabilidad patrimonial del estado por la privación de la libertad de un ciudadano cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación) u opera por equivalencia la aplicación del in dubio pro reo, pese a que en la detención se hayan cumplido todas las exigencias legales, ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho debe asumir, máxime cuando se compromete el ejercicio del derecho fundamental a la libertad” (Consejo de Estado, Sección Tercera. 2011, marzo 30)[iii].

En la sentencia antes citada, el Consejo de Estado determinó además queel elemento determinante de la responsabilidad está en la detención preventiva, y a partir de ella se debe acreditar si se produjo o no un daño antijurídico que tendrá que indagarse si es imputable a la administración de justicia.”

En conclusión, la responsabilidad del Estado se  produce cuando se pruebe la detención injusta y la detención siempre será injusta cuando se demuestre que quien la sufrió no tenía el deber de soportarla.

Si bien es cierto, las personas estamos en la obligación de soportar una investigación y un proceso penal, no estamos obligadas a soportar una privación injusta de la libertad, pues el derecho a la libertad es un derecho humano, que solo puede ser restringido en especialísimas circunstancias y considero que las privaciones injustas de la libertad siempre deberían ser indemnizadas, sin necesidad de demanda.

No se si falla la Fiscalía por su falta de rigor investigativo o si es un problema de la ley y los momentos y circunstancias en que permite la detención antes de la declaratoria de responsabilidad penal, pero lo cierto, es que se está privando preventivamente de la libertad a muchas personas que después son absueltas y el Estado en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, está siendo condenado a reparar esos perjuicios a los afectados, disminuyendo ostensiblemente el patrimonio estatal que está a cargo de los contribuyentes. 




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[i]    Exp. 11.601.
[ii]  Exp.13168.
[iii] Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00774-01(33238)
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sábado, 9 de agosto de 2014

El valor de la palabra, la buena fe y la confianza

El ser humano desde la antigüedad ha realizado pactos. Los ha usado para intercambiar bienes, para demostrar sus sentimientos y hasta para recibir bendiciones de Dios. Para sellar estos pactos algunas veces se dejan señales, se hacen contratos escritos o simplemente se da la palabra. En la Biblia después del diluvio Dios le prometió a Noé que nunca más iba a destruir la tierra con agua y como señal del compromiso puso el arco iris en el cielo. En la actualidad se firman contratos escritos para casi todos los negocios: vender, comprar, representar, arrendar, entre otras cosas. Sin embargo, también se hacen pactos en los que solo se da como garantía la palabra, con la confianza plena en la buena fe y decencia del otro, como hacían nuestros abuelos y bisabuelos, como se hace en los pueblos pequeños, como se hace con los amigos, como se hace muchas veces en el amor.

En el trasegar de la vida he conocido gente buena e inocente, gente que cree en el otro, para quienes la palabra vale mas que un contrato escrito y la honradez es mas importante que ganar un negocio. Así también es mi madre, así son mis hermanos, así es mi esposo, así soy yo, y espero que así sean mis hijas. Esta especial forma de ver la vida me ha hecho creer que es mejor perder un dinero a perder un amigo, que es preferible pagar, así me cobren de mas, pero no perder mi buen nombre y que es mejor no prometer cosas que no puedo cumplir.

Pienso que los contratos escritos parten de la mala fe de las personas, lo mismo que las autenticaciones, los certificados de supervivencia, las garantías o los sensores con huella para verificar el cumplimiento del horario de trabajo en las oficinas. Desde hace unos días para acá me he venido preguntando sobre que tanto, en esta época, los seres humanos cumplimos con nuestros compromisos, honramos nuestros pactos de palabra y respetamos al otro.

En el derecho internacional se encuentra el principio "pacta sunt servanda"  que significa que los pactos y las obligaciones deben ser cumplidos de buena fe. En Colombia el principio de la buena fe se consagra en el artículo 83 de la constitución política y en el artículo 3.4 de la ley 1437 de 2011 (código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) y veo con buenos ojos que en la ley 1564 de 2012 (código general del proceso), se prioriza la buena fe al no exigir por ejemplo, autenticaciones en las copias o al permitir que las partes de un proceso presenten sus propios dictámenes periciales con sus demandas o contestaciones, entre otras cosas.

La buena fe es la integridad y honestidad en el comportamiento y se deriva del latín bonus que significa aquello que posee bondad, en oposición a lo malo y del latín fides o grupo de creencias de una colectividad. El principio de la buena fe se utiliza frecuentemente en el derecho para describir la honestidad de las partes en un contrato, en un litigio o en cualquier actuación.

Entiendo que todas las formalidades contractuales deben hacerse y que tener una garantía o pactar una multa en caso de incumplimiento son formas legales y prudentes de hacer los negocios, también que los litigios tienen unos procedimientos reglados que deben cumplirse, pero aparte de eso, no debemos olvidar que principios como la buena fe y la confianza, deben regir nuestros actos públicos y privados y que la honorabilidad, el buen nombre y el respeto por el otro deben ser motivaciones suficientes para cumplir con la palabra empeñada y no el temor de demandas, multas o cláusulas penales.