lunes, 26 de mayo de 2014

¡La abstención es el nuevo presidente!

El domingo pasado (mayo 25), se vivió "la fiesta de la democracia" para elegir presidente de Colombia entre cinco candidatos, tres hombres y dos mujeres (ellas con una votación histórica), con distintas ideologías políticas (izquierda, derecha y centro) y con unos electores determinados. Fue una campaña intensa, marcada por escándalos que a la final no influyeron en la intención de voto, pues existió en este caso, un fervor inusitado por algunos candidatos, cual si los electores se encontraran defendiendo una religión o un equipo de fútbol. Recordé por momentos al famoso pastor Gámez en Nariño, que a pesar del publicitado video donde tenía relaciones íntimas con muchachas de su iglesia, sus ovejas lo seguían defendiendo. O que decir de las pasiones que sienten los  hinchas en el fútbol, que por nada del mundo cambiarían de equipo. Así es la política, genera devociones y pasiones, cada parte en la contienda pretende tener la razón y los votantes se aferran a una corriente u otra, sin importar -en el fondo- las propuestas de los candidatos.

Así somos, así es la condición humana y la verdad, no me atrevo a decir que alguno tenga la razón o esté equivocado, pues de eso se trata la democracia y debemos aprender a aceptar la diferencia. Lo que sí me pone a pensar es que existan personas a las que no les interese quién va a gobernar el país por cuatro años y que por ese hecho, se elijan candidatos cuya legitimidad puede ponerse en duda. La abstención siempre ha estado en las contiendas electorales en los países democráticos donde el voto no es obligatorio, pero que esta llegue al 60 por ciento es algo tristemente sorprendente. Históricamente ha estado entre el 42 y el 55 por ciento -que ya es preocupante- pero esta vez la cifra es bastante aterradora, pues no legitima el resultado y da cuenta que en el país el número de personas indiferentes, supera el de votantes.

Desconozco si existen estudios o investigaciones sobre este tema, pero considero que después de un diagnóstico, el gobierno y las familias deberíamos hacer educación electoral desde los primeros años escolares para que se tome conciencia sobre la importancia de este derecho político, que por supuesto, hace parte de los derechos humanos. Falta la segunda vuelta y veremos en últimas cuál es el porcentaje de los indiferentes. Por ahora podemos decir que ¡La abstención es el nuevo presidente!



La caricatura fue tomada de la red

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viernes, 23 de mayo de 2014

Estados a respetar y garantizar los Derechos Humanos ¡Pilas pues!

Como ya vimos en otras entradas de este blog ver post, Colombia como otros países miembros de la OEA (Organización de Estados Americanos) hace parte del sistema regional de protección de los derechos humanos, es decir que suscribió y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos , situación que hace que deba cumplir con todos los postulados del tratado. La primera obligación de los estados en este contexto de conformidad con el artículo 1 es la de garantizar y respetar los derechos humanos reconocidos en la convención, lo cual implica que debe cumplir una serie de obligaciones específicas. La norma textualmente señala:

“Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”
La segunda obligación de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana es la de adoptar disposiciones legislativas y constitucionales para adecuar la legislación interna a la Convención, obligación que de no cumplirse genera responsabilidad internacional. En este sentido, un estado parte del tratado no puede justificar su incumplimiento argumentando que las disposiciones de la Convención Americana son contrarias a su legislación interna, pues existe un principio internacional de primacía del derecho internacional sobre el interno, estipulado en la Convención de Viena sobre los tratados de 1969.

Entonces para el estado existe una obligación pasiva (prohibición de violar los DDHH) y una obligación activa o positiva (obligación de garantizar los derechos humanos). En consecuencia, todos los derechos de la Convención, deben interpretarse de conformidad con estos deberes, como lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Velázquez Rodríguez en el año 1998.

La obligación de respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana, se incorporó al ordenamiento jurídico colombiano con el artículo 93 de la Constitución Política, lo que configura el Bloque de Constitucionalidad y la obligación de los operadores jurídicos de realizar el Control de Convencionalidad ver post sobre el control de convencionalidad.

La obligación de respetar los derechos humanos, se deriva del hecho que estos son superiores al poder del estado y son propios de la dignidad humana. Este respeto implica el deber del estado de no cometer acciones arbitrarias e ilegítimas y respetar los atributos de la dignidad humana como el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la intimidad personal, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad entre otros.

La obligación de garantizar los derechos humanos implica que los estados deben organizar su aparato estatal para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, obligación de la que surge el deber del estado de investigar, sancionar y reparar toda violación de los derechos humanos y por ende de asegurar el acceso a mecanismos internos adecuados para la protección de los derechos humanos, eliminando cualquier obstáculo que impida este goce adecuado.

Este deber de los estados de respetar y garantizar los derechos de la Convención Americana sin discriminación alguna, los obliga a asegurar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, prevenir las violaciones a estos derechos, investigar la violación de los derechos humanos y sancionar a sus autores, reparar los daños causados por violaciones a los derechos humanos y establecer un recurso judicial efectivo para proteger los derechos humanos, que en el caso de Colombia es la tutela.

La Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002, al referirse al “deber de garantizar” los derechos humanos en Colombia, estableció que cuando existe una violación a estos atributos, las víctimas tienen tres derechos incuestionables: (i) El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió, (ii) el derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad y (iii) el derecho a la reparación de daño que se le ha causado a través de una compensación económica y simbólica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito.

Estas son las principales obligaciones de los estados en materia de derechos humanos en el marco de la Convención Americana, es bueno conocerlas para poder difundirlas y exigir su cumplimiento. ¡Pilas pues! 



La foto fue tomada de la red

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miércoles, 21 de mayo de 2014

No se metan con nuestros niños!

Con preocupación veo diariamente cómo se utiliza a los niños para la guerra, se los recluta siendo aún muy pequeños, se los secuestra y se los atrae con engaños para cometer acciones bélicas y aún así el drama de las familias y las comunidades donde esto sucede no trasciende mas allá de la noticia.  La pregunta obligada es ¿por qué los grupos armados utilizan menores? y la respuesta es tan indignante como el hecho mismo. Los grupos armados prefieren a los niños porque son obedientes, dóciles, aprenden rápido, no tienen ideologías pues aún están en formación, muchas veces no tienen conciencia de lo permitido y lo no permitido, de lo legal y lo ilegal y pueden ser adiestrados fácilmente para la guerra, además no tienen m´s exigencias que comida y una cama para dormir. En ocasiones, los reclutadores incluso matan a las familias de los niños, para que estos no tengan mas remedio que alistarse en las filas de la guerra.

La protección a los menores ha sido preocupación de la comunidad internacional desde antes de la creación de la ONU, por lo cual la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especial y que los niños deben recibir la protección necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. En este sentido se suscribió la Convención sobre los derechos del niño y sus dos protocolos facultativos: el relativo a la  participación de los niños en los conflictos armados y el que hace referencia a la prostitución infantil, venta de niños y participación de los niños en la pornografía. Es importante mencionar que esta convención tiene su propio comité para vigilar su cumplimiento. Adicionalmente se han suscrito los convenios 138 y 182 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre la edad mínima de admisión al empleo y sobre las peores formas de trabajo infantil y se han adoptado unas reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia de  menores reglas de Beijing y para la prevención de la delincuencia juvenil Directrices de Riad. Situaciones que por supuesto han irradiado a los sistemas jurídicos internos de los países.

Existe un consenso internacional sobre la prohibición de que los menores participen en las hostilidades en el marco de un conflicto armado y se considera como un crimen de guerra la conscripción de niños soldados a la luz del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, organismo que después de una exhaustiva investigación y un difícil proceso, profirió su primera sentencia en contra de Thomas Lubanga, precisamente por la conscripción de niños soldados, crimen cometido en la República Democrática del Congo

A pesar de lo planteado, esta situación no cesa en el mundo, los niños son reclutados, tomados como rehenes, vendidos y utilizados para cometer actos de guerra. Este problema se le ha salido de las manos a los estados y a la comunidad internacional y sus esfuerzos no han sido suficientes para frenar estos vejámenes contra nuestros niños.  Lo mas grave es que como sociedad tampoco hemos sido contundentes para protestar por estos actos.

Aquí dejo unas imágenes para que lleven a la reflexión. 

Niña soldado en la República Democrática del Congo



Afiche de la campaña helpchildsoldiers

Niño soldado en Sierra Leona

Niños soldados del ejército sur coreano

Niño soldado en la Franja de Gaza

Con este post expreso mi dolor por la utilización de niños en los atentados de Tumaco - Nariño y por el fallecimiento de nuestros niños en Fundación - Magdalena

Las fotos fueron tomadas de la red.

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lunes, 19 de mayo de 2014

#BringBackOurGirls ¡S.O.S. Nigeria!




Hace poco mas de un mes (14 de abril) el grupo islamista Boko Haram http://es.wikipedia.org/wiki/Boko_Haram, secuestró a mas de 200 niñas en Nigeria. Las menores se encontraban internas en una escuela cristiana en el estado de Borno. Las razones del secuestro son eminentemente religiosas. El grupo rebelde (no es el único en el país) pretende que toda Nigeria se convierta al Islam y rechaza la educación cristiana que estima va en contra de sus pretensiones fundamentalistas, pues entre otras cosas, el Islam considera a la mujer como un objeto al servicio del hombre que puede ser comprada y vendida como si se tratara de ganado.

Nigeria http://es.wikipedia.org/wiki/Nigeria es un país africano cuya economía va en constante ascenso, pero a pesar de ello, como sucede en otros países de Africa, tiene graves problemas con grupos armados radicales que han hecho que el país se divida en dos partes: los musulmanes, que están asentados en el norte y los cristianos (católicos, protestantes), que se encuentran en el centro y el sur, representando casi el cincuenta por ciento de la población.

En el país se cometen graves violaciones a los derechos humanos como se puede observar en este caso, sin embargo, Nigeria hace parte de la mayoría de tratados internacionales sobre el tema. Para mencionar los tratados que podrían aplicar al caso de las niñas secuestradas es importante señalar que en el Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos (ver post anterior http://elderecholight.blogspot.com/2014/05/tengo-derechos-humanos-como-solicito-su.html), Nigeria ha firmado y ratificado el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm y la Convención sobre los derechos del niño http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm, pero solo acepta la competencia del Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con relación al Sistema regional, es del caso indicar que Nigeria pertenece al aún en formación Sistema Africano de protección de los derechos humanos desde su creación. Finalmente, Nigeria también hace parte del Estatuto de Roma http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Roma desde el 1 de julio de 2002, fecha en la cual comenzó a ejercer su competencia la Corte Penal Internacional http://www.icc-cpi.int/EN_Menus/icc/Pages/default.aspx.

Indiscutiblemente el secuestro de las niñas es una grave violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, pues no solo se utilizan civiles para agravar el conflicto, sino que se secuestran menores de edad para someterlas a tratos crueles, inhumanos y degradantes como las violaciones y pérdida de la libertad, sin mencionar que se atenta contra los derechos de la mujer y los niños. Este hecho se constituye como uno de los graves crímenes de la humanidad que el mundo debe rechazar y evitar que se quede en la impunidad, aún así, como la justicia internacional es complementaria a los sistemas internos, es Nigeria quien debe en primer término tratar de conjurar esta situación tan delicada con su propio sistema judicial interno.

Con todo y eso, como los Estados son responsables no solo del respeto a los Derechos Humanos, sino también de su garantía, Nigeria podría en una eventual situación, responder internacionalmente por una omisión de garantía, pues tiene la obligación internacional de evitar que se cometan violaciones a los derechos humanos dentro de su territorio. Ya desde el año 2005, la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias Jasma Ahangir, señaló que el goce de la libertad de religión en Nigeria no es satisfactorio y advirtió que el aumento de las tensiones religiosas puede obstaculizar cada vez mas el goce de los derechos humanos.

Si Nigeria no puede o no quiere adelantar las investigaciones y juicios penales contra los responsables de este secuestro, debe actuar la Corte Penal Internacional, para investigar y juzgar a los mas responsables de este masivo secuestro, como lo ha señalado la Fiscal de la CPI Fatou Bensouda, quien mediante comunicado de prensa del 9 de mayo de 2014 manifestó sobre el tema que: "Tales actos sacuden la conciencia de la humanidad y pueden constituir crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI)".

Como se puede observar, existen salidas jurídicas, pero lo  esencial es rescatar a las niñas o que sean devueltas a su libertad por sus captores, situación nada fácil en un territorio como el Africano, con tantos grupos extremistas, sectores islamistas fundamentalistas y donde existe una cultura diferente a la occidental. 

Por lo pronto es necesario buscar otra salida que puede ser política a través del Consejo de Derechos Humanos (órgano No Convencional de la ONU) o en últimas una salida militar ordenada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. A nosotros solo nos queda hacer presión social a través de las redes sociales para pedir masivamente al grupo extremista que devuelva a las niñas y protestar contra el secuestro, como lo han hecho personas en el mundo entero, quienes han gritado en una sola voz de sensibilidad, tristeza e impotencia “Bring back our girls” (“Devuelvan a nuestras niñas”). Me uno a esta sentida protesta. Los invito a que se unan también.








viernes, 16 de mayo de 2014

¡Tengo Derechos Humanos! ¿Cómo solicito su protección?




Sobre los Derechos Humanos (DDHH), se han dicho muchas cosas, desde que son los inherentes al ser humano por el solo hecho de ser persona, hasta que son una dádiva divina. Sin embargo, esto no es tan cierto, pues los derechos humanos si bien tienen rango supra legal (por encima de la ley), para que sean exigibles deben estar reconocidos por el ordenamiento jurídico. En efecto, si los derechos humanos fueran solo inherentes a la persona o un regalo de la divinidad, no hubiese sido necesario luchar por ellos para lograr su reconocimiento. ¡Sí! luchar, porque el camino de reconocimiento de los derechos humanos no ha sido fácil. No fue sencillo que se aboliera la esclavitud, que se reconociera que todos los seres humanos somos iguales, que se lograran los derechos laborales que hoy tenemos, que la mujer pudiera votar y participar en política. Todo ese reconocimiento de derechos que hoy nos parece normal y obvio, costó mucho en movilización social, conflictos, lágrimas y vidas.




En Colombia en la constitución de 1991 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html, se incluyó todo un catálogo de derechos humanos en los artículos 11 a 82, reconociéndolos  constitucionalmente y creando importantes mecanismos de protección de esos derechos, como la acción de tutela, la acción de cumplimiento y la acción popular. Adicional a esto, la Carta Política convirtió a todos los jueces en jueces constitucionales al darles competencia para conocer tutelas en todo el territorio nacional y finalmente instauró un órgano guardián de la Constitución, la Corte Constitucional http://www.corteconstitucional.gov.co.

Pero esto no es todo, pues el artículo 93 de la Constitución señaló que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Por esta razón, como lo dije en un post anterior http://elderecholight.blogspot.com/2014/05/control-de-convencionalidad-si-o-si.html, se adoptó la doctrina del bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados de derechos humanos ratificados por el Congreso también hacen parte de la Constitución. Es por esto, que cuando se habla de Derechos humanos y sus mecanismos de protección, es obligatorio tener en cuenta los tratados de derechos humanos de los que el país hace parte.

Existen internacionalmente dos sistemas de protección de los derechos humanos: en primer lugar el denominado Sistema Universal de protección de los derechos humanos y en segundo lugar, los llamados Sistemas Regionales.

El Sistema Universal manejado por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) http://www.un.org/es/rights/, inició con la Declaración Universal de los Derechos Humanos  http://www.un.org/es/documents/udhr/ e instituyó varios órganos de protección de éstos derechos, unos Convencionales (creados por tratados entre países) y otros No Convencionales (creados por la propia ONU). Dentro de los No Convencionales están: la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx, la Oficina del Alto Comisionado para los refugiados (ACNUR) http://www.acnur.org/t3/ y el Consejo de Derechos Humanos http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/AboutCouncil.aspx. Por su parte, los Convencionales, son los creados en virtud de tratados tales como: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos del niño, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención sobre desapariciones forzadas. Cada tratado de los nombrados creó su comité http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx para que se encargue de vigilar el cumplimiento del pacto y decida las peticiones individuales sobre violaciones a los derechos humanos que sobre el tema le presenten, a excepción del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales que no admite peticiones individuales.

En la ONU entonces se puede solicitar la protección de los derechos humanos de dos formas: (i) a través del Consejo de Derechos Humanos (organismo no convencional), enviando una información de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en determinado país y tema, para que inicie los procedimientos del caso (1503 y 1235) y (ii) por medio de peticiones individuales a los Comités (órganos convencionales) de protección de los derechos humanos,  según el tema de que se trate la vulneración. Es importante resaltar que Colombia solo ha aceptado competencia del Comité de derechos Humanos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos) y del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).

Por su parte, los Sistemas Regionales se crearon por grupos de países según su ubicación geográfica, por lo cual existe el Sistema Europeo, el Sistema Árabe, el Sistema Africano y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, al cual pertenece Colombia.

Sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se puede decir que en el marco de la OEA (Organización de Estados Americanos), se suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm, en donde se crearon los órganos de protección Interamericana, la Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. La Comisión, que es el órgano político y cuasi judicial del sistema, se encarga de vigilar el cumplimiento de la Convención Americana, de revisar en los países de su competencia, la situación de derechos humanos y además, de recibir las quejas individuales contra los estados, investigarlas, estudiarlas y si es del caso enviarlas a la Corte Interamericana para que adelante el proceso respectivo. Finalmente, puede ordenar medidas provisionales. Por su parte la Corte Interamericana, se constituye como el órgano judicial del sistema, analizando y fallando los casos sometidos a su competencia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tiene la facultad de decretar medidas cautelares.

En consecuencia, al Sistema Interamericano se puede acceder por solicitud individual ante la Comisión Interamericana http://www.oas.org/es/cidh/, quien decide que casos llegan a la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr, pero también se puede solicitar medidas provisionales ante la Comisión y medidas cautelares ante la Corte.

Es vital tener en cuenta que a los sistemas universal y regional solamente se puede acceder cuando en el propio país no se protejan los derechos humanos vulnerados mediante su sistema judicial interno, por eso se dice que son sistemas complementarios.

Estos son, a grandes rasgos, las maneras internas e internacionales de solicitar protección de los derechos humanos. En post futuros se ahondará sobre cada tema.

La caricatura fue tomada de la red.

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miércoles, 14 de mayo de 2014

"Revolucionarios" y "No revolucionarios"

La verdad me preocupa la situación política de mi país, pues aparte de los conflictos mediáticos que día a día surgen, los escándalos, las denuncias de unos contra otros (que si son ciertas son muy graves) y la publicidad sin escrúpulos,  está la polarización existente y la estigmatización de personas por pensar o actuar de determinada manera. Existen tantos discursos de odio, que estos se han sembrado y afianzado con raíces en las mentes de nuestros niños, jóvenes, adultos y ancianos, a tal punto que se han vuelto parte del sentir popular  y lo mas grave, es que se ha utilizado la paz y la guerra como bandera electoral.

Esta situación me hizo pensar en personas que han creado revoluciones, es decir, personas que han sido transformadoras, han creado cambios importantes y favorables en el mundo, o por lo menos en el ámbito donde se han desarrollado. También me hizo pensar en personas que le han hecho daño a la humanidad. A continuación se encuentran las fotos de diez personas "Revolucionarias" y luego de las diez que he denominado "No revolucionarias", con el fin de que quien lea este post,  piense en lo que hizo cada una de ellas y analice ¿a quién prefiere parecerse? ¿a quién prefiere seguir? ¿qué líderes necesitamos?

Revolucionarios

Jesús

Mahatma Gandhi

Nelson Mandela

Albert Einstein

Martin Luther King

Teresa de Calcuta


Bill Gates

Rigoberta Menchú

Steve Jobs

No revolucionarios
Sadam Husein
Alberto Fujimori
Augusto Pinochet

Muamar el Gadafi
Kim Jong - un
Thomas Lubanga
Osama Bin Laden
Adolf Hitler
Joseph Kony
Manuel Antonio Noriega








Faltan muchos "Revolucionarios" y "No revolucionarios", esta es solo una muestra.

Las fotos fueron copiadas de la red.

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