viernes, 15 de agosto de 2014

Los falsos positivos de la justicia

Escuché en días pasados en las noticias que un hombre había sido privado de la libertad por un delito que no cometió y que después de cinco años había logrado probar su inocencia y recuperar su libertad. El periodista que daba la noticia contaba con gran asombro el caso y en la entrevista al afectado le preguntaba con sorpresa sobre su triste situación. La víctima por su parte narraba los pormenores de su desdicha y las angustias de toda índole que tuvo que pasar antes de quedar nuevamente libre, pues era quien sostenía económicamente su hogar, su esposa no trabajaba y sus pequeños hijos crecían solos sin la figura paterna a la que estaban acostumbrados.

El caso es triste, pero déjenme contarles que no es el único. Soy jueza administrativa y en mi despacho, uno de cada tres asuntos que llegan para sentencia, se trata de una demanda contra el Estado (Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación o ambos) por privación injusta de la libertad.

Vivo en una región que ha sido históricamente azotada por la violencia y por el abandono estatal, donde la convergencia de grupos al margen de la ley ha sido la constante y donde la fuerza pública es atacada constantemente. En este contexto social y con el afán de investigar y juzgar los delitos que se cometen, el Estado ha capturado, investigado y recluido en centros carcelarios a muchas personas a las que luego no ha podido demostrarles su culpabilidad o resultan inocentes. Se priva de la libertad a los investigados, mientras dura el procedimiento penal, para evitar que se fuguen, asegurar su comparecencia al proceso o por considerar que son un peligro para la sociedad, figura que se ha denominado como medida de aseguramiento.

Esos hombres y mujeres, tildados en ocasiones de subversivos, asesinos, terroristas, estafadores, entre otros apelativos a causa de sus capturas, salen a demandar al Estado por los perjuicios que esta privación injusta de la libertad les ha ocasionado a ellos y a sus familias. Los perjuicios no son de poca monta, pues se trata de perjuicios morales, materiales y por violación del derecho a la libertad y a la honra que se constituyen como derechos fundamentales.

En la mayoría de los casos las demandas terminan con sentencia favorable, pues es innegable para el Estado que una privación injusta de la libertad genera perjuicios que el afectado no está en la obligación de soportar y aunque en el procedimiento penal se hayan agotado y cumplido las normas que lo rigen, si al final, el implicado resulta absuelto, todos los perjuicios sufridos lo son a cargo del Estado.

La ley 270 de 1996 se encarga de definir la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad en su artículo 68, indicando que “Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar del estado  reparación de perjuicios”.

En materia de privación injusta de la libertad, la línea jurisprudencial del Consejo de Estado ha variado con el tiempo. En un primer momento el criterio era el error judicial, es decir, que para decretar que una detención había sido injusta, era necesario el estudio concreto y subjetivo de cada caso, pues se consideraba que los administrados, estaban en el deber de soportar los inconvenientes que pudiera acarrear la investigación penal (Consejo de Estado 2000, septiembre 27)[i].

En un segundo momento se  dio cabida a la responsabilidad objetiva del Estado en materia de privación de la libertad, pero únicamente cuando se daban los supuestos del inciso segundo del artículo 414 del decreto ley 2700 de 1991, es decir, cuando se terminaba la investigación o el juicio (preclusión o absolución) porque el hecho no existió, el procesado no lo cometió o el hecho no se constituía en punible. En este orden de ideas, cuando el caso consistía en supuestos diferentes se manejaba por responsabilidad subjetiva por error judicial (Consejo de Estado. 2006, diciembre 4).[ii]


En la actualidad, y con fundamento en la normatividad constitucional (artículo 29) e internacional de los derechos humanos, tales como el artículo 9º del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el artículo 7.1 de la Convención americana de los derechos humanos y en especial de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos humanos, que trata a la libertad personal como un derecho de especial importancia, que solo puede ser restringido en especialísimas circunstancias, el Consejo de Estado, señaló que “se puede establecer la responsabilidad patrimonial del estado por la privación de la libertad de un ciudadano cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación) u opera por equivalencia la aplicación del in dubio pro reo, pese a que en la detención se hayan cumplido todas las exigencias legales, ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho debe asumir, máxime cuando se compromete el ejercicio del derecho fundamental a la libertad” (Consejo de Estado, Sección Tercera. 2011, marzo 30)[iii].

En la sentencia antes citada, el Consejo de Estado determinó además queel elemento determinante de la responsabilidad está en la detención preventiva, y a partir de ella se debe acreditar si se produjo o no un daño antijurídico que tendrá que indagarse si es imputable a la administración de justicia.”

En conclusión, la responsabilidad del Estado se  produce cuando se pruebe la detención injusta y la detención siempre será injusta cuando se demuestre que quien la sufrió no tenía el deber de soportarla.

Si bien es cierto, las personas estamos en la obligación de soportar una investigación y un proceso penal, no estamos obligadas a soportar una privación injusta de la libertad, pues el derecho a la libertad es un derecho humano, que solo puede ser restringido en especialísimas circunstancias y considero que las privaciones injustas de la libertad siempre deberían ser indemnizadas, sin necesidad de demanda.

No se si falla la Fiscalía por su falta de rigor investigativo o si es un problema de la ley y los momentos y circunstancias en que permite la detención antes de la declaratoria de responsabilidad penal, pero lo cierto, es que se está privando preventivamente de la libertad a muchas personas que después son absueltas y el Estado en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, está siendo condenado a reparar esos perjuicios a los afectados, disminuyendo ostensiblemente el patrimonio estatal que está a cargo de los contribuyentes. 




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[i]    Exp. 11.601.
[ii]  Exp.13168.
[iii] Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00774-01(33238)
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