lunes, 16 de junio de 2014

¿Cómo se repara una violación a los derechos humanos?


Una vulneración a los derechos humanos es muy dolorosa para quien la sufre y genera muchos perjuicios que deben ser reparados. Es importante conocer que el daño puede ser material e inmaterial. El daño material es de contenido netamente económico e incluye lo que la persona gastó con motivo del hecho (daño emergente) y lo que dejó de percibir a causa del mismo (lucro cesante). Por su parte, el daño inmaterial, es la afectación de bienes que no tienen contenido económico, pero que están igualmente protegidos por el ordenamiento jurídico. Como clases de daños inmateriales se pueden citar: los perjuicios morales, el daño a la salud (fisiológico) o la violación a derechos fundamentales.

Cuando ha existido un daño, lo ideal es restaurarlo y cuando sea imposible hacerlo entonces hay que repararlo, pero la reparación debe ser integral, es decir que debe cubrir todos los aspectos que fueron dañados, como lo señala el artículo 16 de la ley 446 de 1998 y el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana (T-464 de 2011) ha expresado que las condenas judiciales deben atender el principio de reparación integral, por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Caballero, Delgado y Santana vs Colombia) ha señalado que para garantizar plenamente los derechos humanos reconocidos por la Convención, no es suficiente que el gobierno emprenda una investigación y trate de sancionar a los culpables, sino que es necesario, además, que toda esta actividad del gobierno culmine con la reparación a la parte lesionada.

Las formas de reparación de los derechos humanos de conformidad con el artículo 8º de la ley 975 de 2005 o ley de justicia y paz, son la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La restitución, implica devolver a quien ha sufrido la violación de sus derechos (víctima) a la situación que se encontraba antes del suceso (vulneración de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario), entiéndase la recuperación de la libertad, los derechos, la situación social, la vida familiar y la ciudadanía de la víctima, el retorno a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus propiedades.

La indemnización es el pago de todos los perjuicios que se puedan tasar en dinero y que sean consecuencia de la violación, los cuales se pueden catalogar como daños inmateriales (daño moral, físico, mental, vulneración de bienes constitucionales) y materiales (daño emergente y lucro cesante), inclusive la pérdida de oportunidades y finalmente los gastos jurídicos ocasionados con la violación del derecho.

La rehabilitación es la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

La satisfacción y garantías de no repetición se refieren a situaciones tales como la cesación de la violación, la verificación de la verdad, la búsqueda de cadáveres y desaparecidos. También tiene que ver con enterrar a los muertos con las tradiciones familiares y comunitarias, que los responsables pidan perdón público, que se realice una declaración oficial que restablezca la dignidad de la víctima, la sanción a los responsables, implementación de cursos sobre derechos humanos y también obras de arte para que el hecho no se olvide y no se vuelva a repetir.

La obras de arte se han incluido dentro de la llamada reparación simbólica, definida también en el artículo 8º de la ley de justicia en paz como toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

Esta forma de reparación integral ha sido utilizada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y actualmente por el Consejo de Estado.


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2 comentarios:

  1. Saludos estimada juez.

    Ser abogado es una opción de vida y un estilo de vida, pocos lo hemos elegido. Haberlo asumido implicó dar un si a esa opción. El camino de la defensa de los derechos humanos fundamentales suelo plantearlo de modo muy sencillo: los derechos humanos no se piden, ni se mendigan, estos, deberán de ser exigidos en toda sociedad, y tal exigencia ha de ser dirigida a los partidos políticos afirmando que la razón de ser de una democracia no es la política, sino el ser humano y por consiguiente, esta razón de ser, que ha de ser defendida por los políticos no es otra cosa que los bienes fundamentales del hombre y tales bienes son los derechos.

    Saludos.

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    1. Gracias por el comentario! Es verdad, el camino para el reconocimiento de los derechos humanos como derechos subjetivos (que puedan ser protegidos ante los jueces) y como mandatos de optimización (que cada vez se protejan de mejor forma), no ha sido fácil, pero los movimientos sociales han logrado mucho en ese trasegar. Es necesario seguir en la defensa y enseñanza de estos derechos. Espero siga leyendo y compartiendo el blog y algún día nos comparta algún escrito como invitado.

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