viernes, 23 de mayo de 2014

Estados a respetar y garantizar los Derechos Humanos ¡Pilas pues!

Como ya vimos en otras entradas de este blog ver post, Colombia como otros países miembros de la OEA (Organización de Estados Americanos) hace parte del sistema regional de protección de los derechos humanos, es decir que suscribió y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos , situación que hace que deba cumplir con todos los postulados del tratado. La primera obligación de los estados en este contexto de conformidad con el artículo 1 es la de garantizar y respetar los derechos humanos reconocidos en la convención, lo cual implica que debe cumplir una serie de obligaciones específicas. La norma textualmente señala:

“Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”
La segunda obligación de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana es la de adoptar disposiciones legislativas y constitucionales para adecuar la legislación interna a la Convención, obligación que de no cumplirse genera responsabilidad internacional. En este sentido, un estado parte del tratado no puede justificar su incumplimiento argumentando que las disposiciones de la Convención Americana son contrarias a su legislación interna, pues existe un principio internacional de primacía del derecho internacional sobre el interno, estipulado en la Convención de Viena sobre los tratados de 1969.

Entonces para el estado existe una obligación pasiva (prohibición de violar los DDHH) y una obligación activa o positiva (obligación de garantizar los derechos humanos). En consecuencia, todos los derechos de la Convención, deben interpretarse de conformidad con estos deberes, como lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Velázquez Rodríguez en el año 1998.

La obligación de respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana, se incorporó al ordenamiento jurídico colombiano con el artículo 93 de la Constitución Política, lo que configura el Bloque de Constitucionalidad y la obligación de los operadores jurídicos de realizar el Control de Convencionalidad ver post sobre el control de convencionalidad.

La obligación de respetar los derechos humanos, se deriva del hecho que estos son superiores al poder del estado y son propios de la dignidad humana. Este respeto implica el deber del estado de no cometer acciones arbitrarias e ilegítimas y respetar los atributos de la dignidad humana como el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la intimidad personal, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad entre otros.

La obligación de garantizar los derechos humanos implica que los estados deben organizar su aparato estatal para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, obligación de la que surge el deber del estado de investigar, sancionar y reparar toda violación de los derechos humanos y por ende de asegurar el acceso a mecanismos internos adecuados para la protección de los derechos humanos, eliminando cualquier obstáculo que impida este goce adecuado.

Este deber de los estados de respetar y garantizar los derechos de la Convención Americana sin discriminación alguna, los obliga a asegurar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, prevenir las violaciones a estos derechos, investigar la violación de los derechos humanos y sancionar a sus autores, reparar los daños causados por violaciones a los derechos humanos y establecer un recurso judicial efectivo para proteger los derechos humanos, que en el caso de Colombia es la tutela.

La Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002, al referirse al “deber de garantizar” los derechos humanos en Colombia, estableció que cuando existe una violación a estos atributos, las víctimas tienen tres derechos incuestionables: (i) El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió, (ii) el derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad y (iii) el derecho a la reparación de daño que se le ha causado a través de una compensación económica y simbólica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito.

Estas son las principales obligaciones de los estados en materia de derechos humanos en el marco de la Convención Americana, es bueno conocerlas para poder difundirlas y exigir su cumplimiento. ¡Pilas pues! 



La foto fue tomada de la red

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